Noticias:
FIDAE 2012 - Santiago de Chile
Las mejores fotos de los Spotter de Simplemente Volar en este link
 
Páginas: 1 ... 4 5 [6] 7 8 ... 11   Ir Abajo
  Imprimir  
Autor Tema: Noticias Aeronauticas III  (Leído 4808 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Jumbo
Maestro Spotters
*
Desconectado Desconectado

Mensajes: 1652



WWW
« Respuesta #75 : 23 de Febrero de 2012, 23:01:14 »


¿Cuál usarán? A ver si el Dr. Finger tiene idea de qué aviones veteranos quedan disponibles para monumentos.
En línea

orion
Maestro Spotters
*
Desconectado Desconectado

Mensajes: 1309



« Respuesta #76 : 24 de Febrero de 2012, 23:21:16 »


¿Cuál usarán? A ver si el Dr. Finger tiene idea de qué aviones veteranos quedan disponibles para monumentos.

Parece que el Dagger/Finger C-414: http://www.actualidadtdf.com.ar/index.php?option=com_k2&view=item&id=3694:arrib%C3%B3-a-la-base-aeronaval-el-avi%C3%B3n-que-ser%C3%A1-emplazado-en-la-zona-de-los-monumentos&Itemid=82



.... ....... ............ .............. ........... ......... ........ .......... ....... ........ ...... ....... ..........
El suboficial (r) Carlos Johansen expresó: “que vuelva el ‘Charly 414’, agradecerle a la ciudad de Río Grande porque en realidad este es un homenaje a toda nuestra comunidad, gracias por todo lo que hicieron en aquel momento, volvió después de mucho tiempo realmente estamos orgullosos del grupo de gente que hizo que este avión estuviera acá, a la Municipalidad de Río Grande, que hace años que viene queriendo tener un monumento de Fuerza Aérea acá y dentro de poco va a estar en el paseo de Malvinas, el primero de abril sería la inauguración del avión”.

Comentó que “este avión es franco-israelí y participó del conflicto operando desde el aeropuerto de nuestra ciudad con el grupo de 15 pilotos que había de dotación acá, en algún momento el Teniente Leónidas Ardiles piloteó este avión en particular y fue uno de los caídos en Malvinas”.

Agregó que “en particular este es un homenaje a los cuatro pilotos caídos en Malvinas que operaron desde Río Grande y en agradecimiento al pueblo de esta ciudad por habernos cobijado aquí en aquella época”.

....... ..... ..... ......... .......... .......... ........ ........ ........ ......... ....... ........ ..... .... .........

  Saludos
Hugo
« Última modificación: 24 de Febrero de 2012, 23:31:05 por orion » En línea
Jumbo
Maestro Spotters
*
Desconectado Desconectado

Mensajes: 1652



WWW
« Respuesta #77 : 25 de Febrero de 2012, 10:51:47 »


Gracias por la data. ¿Alguien sabe qué estuvo haciendo ese avión durante estos años? ¿Estaba guardado en Tandil?
En línea

Favio
Semiprofesional
*
Desconectado Desconectado

Mensajes: 203



WWW
« Respuesta #78 : 25 de Febrero de 2012, 11:48:21 »


Mandaron el 414 original?? Si es así, me hace un poco de ruido que emplacen un avión veterano como monumento... por supuesto, estoy de acuerdo en recordar a las Avutardas, en todas las provincias debería haber un monumento dedicado a nuestros aviadores, pero el material aéreo que participó del conflicto debería ser conservado como reliquias, es demasiado valioso como para dejarlo al aire libre... podrían haber mandado alguna célula desprogramada previo "tuneo" a Dagger....
Incluso si mal no recuerdo, hicieron lo mismo con el que está en San Julian, original que participó del Bautismo de Fuego....

Es mi descalificada opinión....
En línea

pepe le peu
Maestro Spotters
*
Desconectado Desconectado

Mensajes: 4074



« Respuesta #79 : 27 de Febrero de 2012, 19:07:48 »


Palo para los despachantes de aeronaves, salió el viernes en el boletín oficial.


Resolución 59/2012
Modifícase la Disposición Nº 3/04, relacionada con las normas a las que se deberán ajustar los transportadores nacionales autorizados a explotar servicios aéreos regulares y/o no regulares.
Bs. As., 14/2/2012
...
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL RESUELVE:
Artículo 1º — Deróganse el Artículo 3º y el Apéndice II de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 3 de fecha 20 de abril de 2004 y toda otra norma que se oponga a la presente resolución.
Art. 2º — Aclárase que las responsabilidades, funciones y atribuciones de los Despachantes de Aeronaves y la organización operativa del despacho de aeronaves de las empresas aerocomerciales nacionales o extranjeras que operan en la REPUBLICA ARGENTINA, se regirán por lo establecido en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Art. 3º — Sustitúyese el texto de la Sección 65.57 de las RAAC, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“65.57 Habilitación de Despachante de Aeronave.
Requisitos.
Se otorgará habilitación para operar como Despachante de Aeronave a aquellos titulares de licencia de Despachante de Aeronave que cumplan los siguientes requisitos:
(a) Haber recibido, por parte de una persona titular de la licencia de Despachante de Aeronave con debida atribución y con no menos de 3 años de experiencia en el desempeño de sus funciones de despacho y/o control operacional, la instrucción práctica específica y aprobado el entrenamiento que como mínimo será de 90 días. Durante este período realizará tareas bajo supervisión.
(b) Haber aprobado la instrucción y la evaluación ante un Inspector de la especialidad designado por la Autoridad Aeronáutica competente en el tipo de aeronaves en las que realizará el despacho.
En la evaluación que el Despachante de Aeronave realice ante el Inspector de la especialidad deberá demostrar que posee competencias, entre otras, para:
(1) Efectuar análisis operacionales aceptables y válidos de las condiciones atmosféricas reinantes, valiéndose de una serie de mapas y partes meteorológicos, para proporcionar informes sobre las condiciones meteorológicas prevalecientes en las inmediaciones de una ruta aérea determinada y para evaluar las tendencias meteorológicas que afectan a la operación de transporte aéreo, especialmente en relación con los aeródromos de origen, destino y alternativas (en ruta y de destino).
(2) Determinar la trayectoria de vuelo óptima correspondiente a un tramo determinado y elaborar planes de vuelo precisos.
(3) Proporcionar la supervisión operacional y la asistencia necesaria a los vuelos durante todas las etapas de planificación y realización de la operación aérea.”
Art. 4º — Déjase sin efecto la Sección 65.58 de las RAAC.
Art. 5º — Sustitúyese el texto de la Sección 65.59 de las RAAC, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“65.59 Atribuciones y limitaciones.
El titular de una licencia de Despachante de Aeronave que hubiere sido habilitado de conformidad con lo establecido en la Sección 65.57 podrá prestar servicios en calidad de tal en cualquier oficina de despacho (manual o mecanizado) o en oficinas centros de despacho sistematizados autorizados por la Autoridad Aeronáutica  competente, salvo que permanezca por más de 12 meses sin realizar actividades. En este supuesto deberá, antes de reiniciar su actividad, ser rehabilitado por un Inspector de la especialidad designado por la Autoridad Aeronáutica competente.”
Art. 6º — Sustitúyese el texto de la Sección 121.107 de las RAAC, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“121.107. Oficinas o Centros de despacho.
Cada explotador que conduce operaciones internas o internacionales deberá demostrar que dispone de las necesarias oficinas o centros de despacho aptos para las operaciones que deben ser conducidas.”
Art. 7º — Sustitúyese el texto de la Sección
121.395 de las RAAC, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“121.395. Despachantes de aeronave. Operaciones internas e internacionales.
(a) Cada explotador deberá disponer de suficientes despachantes de aeronaves habilitados en cada aeropuerto en que opere, o en cada centro de despacho que utilice en caso de tener autorizado un sistema de despacho a distancia, en cuyo caso además deberá contar con personal que actúe como supervisor de carga en cada aeropuerto.
(b) El Supervisor de Carga, o el personal de idoneidad semejante designado por el operador para realizar las tareas de éste, será personal instruido por el explotador respecto a cada tipo y modelo de aeronave en particular, a efectos de permitirle ejercer un efectivo control del cumplimiento de la planificación de la distribución y verificación final de los pasajeros y de la estiba de la carga, dentro de los términos establecidos en la hoja de distribución de la carga (reporte de instrucciones de carga o LLR) y en el manifiesto de peso y balanceo (manifiesto de carga o “loadsheet”), hayan sido realizados localmente o de manera centralizada.
Los operadores deberán someter a aprobación de la ANAC los planes de capacitación que debe reunir el personal supervisor de carga o el personal idóneo que lo sustituya.”
Art. 8º — Sustitúyese el texto de la Sección
121.396 de las RAAC, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“121.396. Obligaciones y responsabilidades del despachante de aeronave:
(a) Las obligaciones del Despachante de Aeronave habilitado de conformidad con lo establecido en la Sección 65.57 y 65.59 son:
(1) Recopilar la información necesaria para la realización del vuelo y ponerla a disposición del Comandante para resolver el despacho en forma conjunta.
(2) Preparar el Plan Operacional de Vuelo y el Plan de Vuelo ATS, someterlos a la aprobación del Comandante, y asegurar la presentación del segundo a la dependencia ATS apropiada. El Plan de Vuelo ATS podrá presentarse de manera remota.
(3) Suministrar al Comandante de la aeronave, durante el vuelo y por los medios adecuados, la información necesaria para realizar el vuelo con seguridad.
(4) En caso de emergencia, iniciar los procedimientos que se indiquen en el MOE y los que sean aplicables de las presentes regulaciones.
(5) Permanecer en su puesto hasta que se hayan finalizado todos los vuelos a su cargo, a no ser que haya sido debidamente relevado.
(6) Confeccionar el despacho de los vuelos de acuerdo a la información meteorológica, en concordancia con lo establecido para cada caso en el MOE.
(7) Efectuar la planificación de carga de combustible de acuerdo con lo determinado en el Plan Operacional de Vuelo, cuidando asimismo que contemple las necesidades que surjan del Plan de Vuelo ATS.
(8) Realizar la planificación óptima del peso y balanceo de la aeronave y supervisar la admisión, el peso y la distribución de carga, pasajeros y combustible, cuidando que el embarque de pasajeros y la distribución de la carga y el combustible no se realicen fuera de los términos establecidos, siempre y cuando ambas obligaciones no sean asignadas a un Supervisor de Cargas y/u otro personal autorizado por el operador.
(b) El despachante de aeronave evitará tomar cualquier medida incompatible con los procedimientos establecidos por:
(1) Los servicios de control de tránsito aéreo.
(2) Los servicios de meteorología.
(3) Los servicios de comunicaciones.
(c) El despachante de aeronaves, en el cumplimiento de su tarea, es solidariamente responsable junto con el Comandante en todo lo relativo al despacho operativo de la aeronave.”
Art. 9º — Sustitúyese el texto de la Sección
121.665 de las RAAC, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“121.665 Manifiesto de peso y balanceo.
Cada explotador es responsable por la preparación y precisión de un manifiesto de peso y balanceo antes de cada despegue. El formulario deberá ser preparado y firmado para cada vuelo por empleados del explotador que tienen el deber de preparar el manifiesto de peso y balanceo o por otras personas calificadas autorizadas por el explotador.”
Art. 10. — Sustitúyese el texto de la Sección
121.693 de las RAAC, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“121.693 Manifiesto de peso y balanceo.
El manifiesto de peso y balanceo debe contener la siguiente información, concerniente a la carga del avión, al momento del despegue:
(a) El peso del avión, combustible y lubricante, carga y equipaje, pasajeros y tripulantes.
(b) El peso máximo permisible para ese vuelo no debe exceder, al menos los siguientes pesos:
(1) Peso máximo de despegue permisible para la pista a utilizar (incluyendo correcciones por altitud y gradiente, y condiciones de viento y temperatura existentes al momento del despegue).
(2) Peso máximo de despegue, considerando el consumo anticipado de combustible y lubricante, que le permitirá cumplir con las limitaciones de performance en la ruta.
(3) Peso máximo de despegue, considerando el consumo de combustible y lubricante, que le permita cumplir con las limitaciones de peso máximo de diseño para el aterrizaje al arribo el aeródromo de destino o al del primer aterrizaje.
(4) Peso máximo de despegue, considerando el consumo de combustible y lubricante, que le permita cumplir con las limitaciones de distancia de aterrizaje al arribo al aeródromo de destino o de alternativa.
(c) El peso total calculado según los procedimientos aprobados.
(d) Evidencia de que el avión ha sido cargado de acuerdo con un procedimiento aprobado, que asegure que el centro de gravedad está dentro de los límites aprobados.
(e) Nombres de los pasajeros, a menos que el explotador mantenga tal información de otra manera.”
Art. 11. — Sustitúyese el texto de la Sección
121.695 de las RAAC, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“121.695 Documentación que debe transportarse a bordo. Operaciones internas e internacionales.
(a) El piloto al mando de un avión debe cerciorarse de que se encuentre a bordo, y transportarla durante todas las etapas de vuelo, la siguiente documentación:
(1) Una copia del manifiesto de peso y balanceo.
(2) Una copia del despacho de vuelo, y
(3) Una copia del plan de vuelo.
(b) El explotador debe conservar copias de los registros requeridos en esta Sección por no menos de tres meses.”
Art. 12. — Sustitúyese el texto de la Sección
121.697 de las RAAC, que quedará redactado de la siguiente forma:
“121.697 Documentación que debe transportarse a bordo. Operaciones suplementarias.
(a) El piloto al mando de un avión debe cerciorarse de que se encuentre a bordo, y transportarla durante todas las etapas de vuelo, el original o copia firmada de la siguiente información:
(1) Manifiesto de peso y balanceo.
(2) Formulario de liberación del vuelo.
(3) Liberación de Aeronavegabilidad.
(4) Calificación del piloto en la ruta, y
(5) Plan de vuelo.
(b) Si el vuelo se inicia en la base principal de operaciones del explotador, éste debe retener en la base una copia firmada de cada documento mencionado en párrafo (a) de esta Sección.
(c) Excepto lo previsto en párrafo (d) de esta Sección, si un vuelo no se inicia en la base principal de operaciones del explotador aéreo, el piloto al mando (u otra persona que no se encuentre a bordo del avión y sea autorizada por el explotador) debería antes o inmediatamente después del despegue del vuelo enviar copias firmadas de los documentos mencionados en párrafo (a) de esta Sección a la base principal de operaciones.
(d) Si el vuelo no se inicia en la base principal de operaciones del explotador aéreo y hay en el lugar una persona que administra la partida del vuelo para el explotador y que no partirá a bordo de ese avión, la misma deberá retener copias firmadas de los documentos mencionados en párrafo (a) de esta Sección en ese lugar por no más de 30 días antes de ser enviados a la base principal de operaciones del explotador. No obstante lo expresado, los documentos de un vuelo en particular no es necesario que sean retenidos en ese lugar o enviados a la base principal de operaciones, si los originales u otras copias de ellos han sido previamente enviados a la base principal de operaciones.
(e) Los explotadores que realicen operaciones suplementarias deben:
(1) Identificar en su Manual de Operaciones la persona que mantendrá en custodia los documentos retenidos, según párrafo (d) de esta Sección, y
(2) Retener en su base principal de operaciones el original o una copia de los documentos mencionados en esta Sección por no menos de 12 meses.”
Art. 13. — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL para que elabore un proyecto de reglamentación relativo a los requisitos mínimos de idoneidad que deberán acreditar los supervisores de carga —o quienes los sustituyan— para realizar tareas aeronáuticas de superficie, en caso de despachos centralizados.
Art. 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.
En línea

Como piloto de línea(parcial)

Como pax
pepe le peu
Maestro Spotters
*
Desconectado Desconectado

Mensajes: 4074



« Respuesta #80 : 27 de Febrero de 2012, 19:11:46 »


resumiendo, ya no hace falta que haya un despachante en cada escala de la empresa, pudiendose despachar centralizadamente desde un solo lugar. Hoy en día para hacer un vuelo AEP-XXX tiene que haber un despachante en AEP para la ida y uno en XXX para el regreso, de ahora en más, por ej., el mismo despachante puede sacar ambos vuelos desde AEP sin moverse de la oficina, y además elimina el requerimiento de que el supervisor de carga sea un titular de la licencia de despachante, lo puede hacer cualquier persona una vez cumplida una capacitación a cargo de la empresa.
Esto va a traer cola...
« Última modificación: 27 de Febrero de 2012, 19:14:01 por pepe le peu » En línea

Como piloto de línea(parcial)

Como pax
EmmanuelCBA
Maestro Spotters
*
Desconectado Desconectado

Mensajes: 1028



« Respuesta #81 : 27 de Febrero de 2012, 20:44:48 »


Sobre que no hay mucha salida laboral, ahora inventan esto...Buena forma de ahorrarse de pagarle un sueldo a un despachante....
En línea

pepe le peu
Maestro Spotters
*
Desconectado Desconectado

Mensajes: 4074



« Respuesta #82 : 27 de Febrero de 2012, 21:46:23 »


Sobre que no hay mucha salida laboral, ahora inventan esto...Buena forma de ahorrarse de pagarle un sueldo a un despachante....

No es solo el sueldo, es también las semanas al año en que no laburan porque están de cursos anuales, por lo que hay mandar un reemplazo. Es la tendencia en el mundo, está pasando lo mismo que con los técnicos de vuelo en su momento, la tecnología los reemplazó.
« Última modificación: 27 de Febrero de 2012, 21:48:57 por pepe le peu » En línea

Como piloto de línea(parcial)

Como pax
Nico Rubio
Maestro Spotters
*
Desconectado Desconectado

Mensajes: 2302


Spotter y fotografo


WWW
« Respuesta #83 : 27 de Febrero de 2012, 22:42:52 »


No es solo el sueldo, es también las semanas al año en que no laburan porque están de cursos anuales, por lo que hay mandar un reemplazo. Es la tendencia en el mundo, está pasando lo mismo que con los técnicos de vuelo en su momento, la tecnología los reemplazó.

En el ERJ el despacho se puede hacer todo con el EFB hasta donde yo se...
En línea

Powered by Canon & Think Tank



NicolasRubio.com
pepe le peu
Maestro Spotters
*
Desconectado Desconectado

Mensajes: 4074



« Respuesta #84 : 27 de Febrero de 2012, 22:49:01 »


En el ERJ el despacho se puede hacer todo con el EFB hasta donde yo se...

si y no, lo que se puede hacer con la EFB es el cálculo de velocidades de despegue y aterrizaje y trim, hace falta que el despachante haga la distribución de carga y loadsheet. El piloto carga los datos en la EFB y obtiene la tarjeta de velocidades. La idea con el EMB es que, al tener ACARS, el despachante haga su trabajo en la oficina en el lugar que sea, y le envíe via ACARS al Cmte el loadsheet para que este lo imprima en el avión, ahorrandose tiempo y muchos problemas.
En línea

Como piloto de línea(parcial)

Como pax
adluna
Maestro Spotters
*
Desconectado Desconectado

Mensajes: 1718



« Respuesta #85 : 27 de Febrero de 2012, 22:53:53 »


En el ERJ el despacho se puede hacer todo con el EFB hasta donde yo se...
si y no, lo que se puede hacer con la EFB es el cálculo de velocidades de despegue y aterrizaje y trim, hace falta que el despachante haga la distribución de carga y loadsheet. El piloto carga los datos en la EFB y obtiene la tarjeta de velocidades. La idea con el EMB es que, al tener ACARS, el despachante haga su trabajo en la oficina en el lugar que sea, y le envíe via ACARS al Cmte el loadsheet para que este lo imprima en el avión, ahorrandose tiempo y muchos problemas.

Además el EFB (por Electronic Flight Bag) no es un medio certificado, según mi humilde interpretación, ni deberían estar colocados en el avión.
En línea

pepe le peu
Maestro Spotters
*
Desconectado Desconectado

Mensajes: 4074



« Respuesta #86 : 27 de Febrero de 2012, 22:57:52 »


Además el EFB (por Electronic Flight Bag) no es un medio certificado, según mi humilde interpretación, ni deberían estar colocados en el avión.

Por qué no? son buenisimas, está en trámite el tema de la certificación full de la EFB, para incluir en ella manuales y hasta las cartas de vuelo por instrumentos.
En línea

Como piloto de línea(parcial)

Como pax
Nico Rubio
Maestro Spotters
*
Desconectado Desconectado

Mensajes: 2302


Spotter y fotografo


WWW
« Respuesta #87 : 27 de Febrero de 2012, 23:03:47 »


Yo había entendido que se podía hacer todo y como no estaba certificado se hacía solo lo de las velocidades y trim!
En línea

Powered by Canon & Think Tank



NicolasRubio.com
golf eco sierra
Profesional
*
Desconectado Desconectado

Mensajes: 302



WWW
« Respuesta #88 : 27 de Febrero de 2012, 23:05:52 »



.... ....... ............ .............. ........... ......... ........ .......... ....... ........ ...... ....... ..........
El suboficial (r) Carlos Johansen expresó: “que vuelva el ‘Charly 414’, agradecerle a la ciudad de Río Grande porque en realidad este es un homenaje a toda nuestra comunidad, gracias por todo lo que hicieron en aquel momento, volvió después de mucho tiempo realmente estamos orgullosos del grupo de gente que hizo que este avión estuviera acá, a la Municipalidad de Río Grande, que hace años que viene queriendo tener un monumento de Fuerza Aérea acá y dentro de poco va a estar en el paseo de Malvinas, el primero de abril sería la inauguración del avión”.

Comentó que “este avión es franco-israelí y participó del conflicto operando desde el aeropuerto de nuestra ciudad con el grupo de 15 pilotos que había de dotación acá, en algún momento el Teniente Leónidas Ardiles piloteó este avión en particular y fue uno de los caídos en Malvinas”.

Agregó que “en particular este es un homenaje a los cuatro pilotos caídos en Malvinas que operaron desde Río Grande y en agradecimiento al pueblo de esta ciudad por habernos cobijado aquí en aquella época”.

....... ..... ..... ......... .......... .......... ........ ........ ........ ......... ....... ........ ..... .... .........

  Saludos
Hugo


Hugo, el que está hace mas de 10 años en la rotonda, a casi nada del lugar donde quieren poner al Dagger, ese puede que sea un AerMacchi?

Abrazo

Gonzalo
En línea

"El 727 es el eslabón perdido de la aviación" (Bruce Dickinson en "Flying Heavy Metal", Discovery Turbo)
orion
Maestro Spotters
*
Desconectado Desconectado

Mensajes: 1309



« Respuesta #89 : 27 de Febrero de 2012, 23:18:12 »


Hugo, el que está hace mas de 10 años en la rotonda, a casi nada del lugar donde quieren poner al Dagger, ese puede que sea un AerMacchi?

Sí señor, AerMacchi MB-326 GB Pelican 4-A-108



  Saludos
Hugo
En línea
Páginas: 1 ... 4 5 [6] 7 8 ... 11   Ir Arriba
  Imprimir  
 
Ir a: